SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del presente recurso corresponde señalar sobre el entendimiento que tiene este Tribunal Constitucional sobre los derechos presuntamente vulnerados. Con relación al derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a), invocado como lesionado por el ahora recurrente, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia es entendido como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (…) que en el ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución”. (SC 0753/2003-R, de 4 de junio); por otra parte, el derecho a la propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE, es aquel entendido como “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (así las SSCC 1748/2003-R, 1172/2004-R y 234/2005-R, entre otras).