SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2005-R
Fecha: 16-May-2005
a)
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) su defendido ha sido indebidamente apremiado por el Fiscal para luego ser imputado sin tomar en cuenta su presentación espontánea; b) la Jueza dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que no se encontraba en la audiencia el Fiscal y que para la aplicación de medidas cautelares deben estar presentes las partes procesales.
La Jueza recurrida informó por escrito que cursa de fs. 52 a 56 lo siguiente: a) dentro de la investigación que se efectúa a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota contra Marcos Vicente Charali por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad, se informó el inicio de las investigaciones el 2 de marzo de 2005, habiéndose presentado el sindicado voluntariamente ante el Fiscal, sin embargo el 4 de marzo de 2005 fue citado personalmente en aplicación del art. 224 del CPP, que señala que si el citado no comparece en el término que se le fije ni justifica impedimento legítimo la autoridad competente debe librar mandamiento de aprehensión, el imputado fue citado varias veces y tenía conocimiento de la investigación en su contra por lo que no es evidente que se lo hubiera dejado en indefensión pues ante su inconcurrencia el Fiscal emitió orden de aprehensión el 5 de abril, por lo que al día siguiente 6 de abril fue conducido en calidad de aprehendido ante el Fiscal y durante la audiencia de declaración informativa haciendo uso de su derecho constitucional guardó silencio, en presencia de su abogado; b) el 7 de abril el Fiscal imputó formalmente en su contra y dentro del plazo previsto por el art. 226 del CPP lo puso a disposición de su autoridad para que resuelva sobre su situación jurídica, por lo que dispuso su detención preventiva al determinar que concurren los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; c) en cuanto a la ausencia del Fiscal en audiencia de ninguna manera constituye un defecto absoluto, por el contrario es beneficiosa para el imputado; d) el imputado se presentó en la audiencia con su abogado defensor y fue notificado legalmente con el Auto que dispuso su detención preventiva y fue advertido que el mismo era apelable en el término de setenta y dos horas, por lo que el representado del recurrente no ha sido privado de su derecho de asumir defensa.
A su turno el fiscal de Materia, Roger Ayala Vargas, informó por escrito que cursa a fs. 50 a 51 lo siguiente: a) existe una denuncia a su cargo contra Marcos Vicente Charali por el supuesto delito de violación contra una menor de 14 años, sobrina del imputado; b) es evidente que el denunciado se presentó espontáneamente mediante memorial de 10 de febrero de 2005, por lo que el Fiscal que le antecedió señaló audiencia para el 21 de febrero de 2005, a objeto de que el sindicado preste su declaración informativa, sin embargo esa presentación voluntaria fue extemporánea además de mentirosa, dado que fue citado legalmente con anterioridad como consta del memorial de 4 de enero de 2005, en el que pide suspensión de audiencia, por lo que el memorial presentado el 21 de febrero falta a la verdad puesto que es el 7 de abril de 2005 que prestó su declaración informativa hasta ese día el el sindicado no estuvo a derecho; c) expidió el mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, con relación al 224 del mismo Código, por el tiempo previsto para asegurar que el sindicado se someta al proceso; d) la medida cautelar impuesta en contra del sindicado fue mediante Resolución judicial debidamente fundamentada en base a la imputación formal de 7 de abril de 2005, en la que se aplicó lo previsto por el art. 302.4 del CPP, por lo que no era imprescindible la presencia del Fiscal en audiencia toda vez que la misma se encuentra fundada por escrito; e) la detención preventiva del imputado es susceptible de apelación incidental en aplicación del art. 403.3 del CPP, por lo que el recurrente previamente debió agotar esa vía y no la del habeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- III.3.
- APROBAR