Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2005-R
Fecha: 16-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Fiscal recurrido atentó contra el derecho a la libertad de su representado al haber ordenado su aprehensión sin tomar en cuenta su presentación espontánea, al igual que la Jueza que dispuso su detención preventiva en la audiencia cautelar sin considerar que en dicha audiencia no se encontraba el Fiscal como parte acusadora que de ese modo se incurrió en un defecto absoluto previsto en el art. 169.1 del CPP. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- III.3.
- APROBAR