SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2005-R
Fecha: 16-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de abril de 2005, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente manifiesta que dentro de la denuncia interpuesta por el representante de la Defensoría de la Niñez de Shinahota contra su representado Marcos Vicente Charali, por la supuesta comisión del delito de violación en la persona de su sobrina menor de edad, se presentó voluntariamente por lo que el fiscal Jesús Soller, señaló audiencia para que preste su declaración informativa policial el 21 de febrero de 2005, en consecuencia su representado se encontraba a derecho, sin embargo sin haber sido citado personalmente el referido Fiscal libró mandamiento de aprehensión olvidándose de su presentación espontánea e imputó formalmente el 7 de abril de 2005, por lo que la Jueza cautelar, Karem Gallardo Sejas, señaló el mismo día audiencia para la aplicación de medidas cautelares a la que el Fiscal no se presentó contraviniendo el art. 169 del Código de procedimiento penal (CPP) incurriendo en un defecto absoluto, no obstante la Jueza cautelar llevó a cabo la audiencia y dispuso su detención preventiva, de esa manera vulneró su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- III.3.
- APROBAR