Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2005-R
Fecha: 16-May-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada el 13 de abril de 2005, por el Juez de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Joaquín Claros Gómez en representación sin mandato de Marcos Vicente Charali contra Karem Gallardo Sejas, Jueza Segunda de Instrucción Cautelar y Roger Ayala Vargas, Fiscal de Materia de Villa Tunari, alegando restricción de sus derechos a la libertad física o de locomoción previsto en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- III.3.
- APROBAR