Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2005-R
Fecha: 16-May-2005
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2005, el Fiscal referido dispuso la citación del sindicado para que se presente el 7 de febrero de 2005 a horas 9:30 (fs. 15), por lo que el 4 de febrero de 2005, fue citado según consta de la documental de fs 14 en la que cursa su firma, así como el memorial que presentó en la misma fecha en el que solicita se postergue la audiencia señalada para el 7 de febrero, el Fiscal en el día providenció como se pide (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- III.3.
- APROBAR