SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Fecha: 13-May-2005
Fragmento 4
El recurrido Gobernador de la Cárcel Pública de Villa Busch, informó que existe una Sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad en contra del recurrente que no se encuentra ejecutoriada por estar el trámite en recurso de casación presentado por otro imputado. Agregó que el 16 de febrero de 2000, en mérito a una Sentencia Constitucional se dispuso la libertad del actor, fecha desde la cual se encuentra prófugo y contumaz a la ley por haberse suspendido el beneficio de libertad que estaba gozando por su inasistencia a las audiencias. Agregó que los antecedentes de la cárcel de San Martín de Porres se quemaron y que no existe en archivo el mandamiento de detención formal contra el recurrente; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- teniendo otros mandamientos pendientes
- III.3.