SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.3.
III.3. Respecto a la actuación de la Jueza de Ejecución Penal, es menester señalar que su competencia se halla claramente definida en los arts. 55 del CPP y 19 de la LEPS sin que tenga la atribución de disponer la libertad del imputado durante la sustanciación de un proceso penal; resultando en el caso de autos, que la autoridad judicial recurrida en mérito a la orden de libertad dispuesta por la Jueza de Manuripi, se limitó a ordenar al Gobernador de la Cárcel Pública de Villa Busch un informe sobre la situación del recurrente en el recinto carcelario y rechazó el pedido de libertad del actor a través de la Resolución 1/05 de 28 de marzo sin vulnerar ninguna norma legal, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada, calidad que de acuerdo a lo sostenido por las SSCC 691/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- teniendo otros mandamientos pendientes
- III.3.