SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La codemandada Jueza de Ejecución Penal, de fs. 10 a 14, informó que el actor fue puesto en libertad por orden de la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Puerto Rico dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de hurto, robo y robo agravado, según el mandamiento de libertad 2/05, de 12 de marzo de 2005. Conocida la determinación, en aplicación del art. 18 de la LEPS, por proveído de 18 de marzo de 2005, solicitó informe al Director del establecimiento penitenciario sobre la situación jurídica del recurrente recordando a dicha autoridad que existía en su contra otro proceso penal con sentencia no ejecutoriada, al encontrarse el trámite en recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, proceso que fuera tramitado en un Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador. En ese entendido, el Director del recinto penitenciario informó que el actor se encontraba detenido por orden del Juez Instructor Primero en lo Penal y cautelar de la Capital por mandamiento de detención preventiva 33/2004, de 13 de agosto.
De otra parte, señaló que el recurrente solicitó que expida mandamiento de libertad con el fundamento de que el año 2000 fue favorecido con libertad en aplicación del art. 11.2 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ) y que en el caso sustentado ante el Juez Instructor Mixto Liquidador de Puerto Rico la acción fue extinguida otorgándose su libertad definitiva.
Con esos antecedentes, aclaró que no dio ninguna orden de detención preventiva del actor, y por Auto 1/05, de 28 de marzo, dispuso que la solicitud de libertad sea presentada ante la autoridad llamada por ley en cumplimiento a la circular de la Sala Plena de la Corte Suprema 30/04, de 14 de diciembre, por carecer el recurrente de una sentencia condenatoria ejecutoriada y porque su competencia está referida a la ejecución de sentencias y a velar por el control del respeto de los derechos fundamentales de los detenidos preventivamente; solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- teniendo otros mandamientos pendientes
- III.3.