Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.2.
III.2. Establecida la situación fáctica, corresponde definir si la actuación de las autoridades recurridas determinaron la detención ilegal que se denuncia a través de la presente acción tutelar. En ese ámbito, con relación al recurrido Gobernador de la Cárcel Pública de Villa Busch, es menester señalar que al art. 39 de la LEPS, señala que: “cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- teniendo otros mandamientos pendientes
- III.3.