SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R

Fecha: 13-May-2005

teniendo otros mandamientos pendientes

Respecto a esta norma este Tribunal en la SC 1696/2004-R, de 22 de octubre, señaló que si bien establece la obligación de que el detenido con la sola presentación del mandamiento sea dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento.

En el caso de autos, se tiene establecido del análisis de los dos procesos seguidos contra el actor, que su privación de libertad en el recinto carcelario de Villa Busch era consecuencia del mandamiento de detención preventiva, 33/2004, de 13 de agosto librado por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Capital, medida que fue dejada sin efecto por la Resolución de 7 de marzo de 2005 dictada por la Jueza Instructora de la Provincia Manuripi y que determinó la emisión del mandamiento de libertad 2/05 de 12 de marzo, lo que implica que el recurrido Gobernador de la cárcel pública, con un exceso de celo funcionario, en forma indebida e ilegal mantuvo bajo detención al recurrente, pese a la orden de libertad emitida por la autoridad judicial y sin que exista en ese momento algún mandamiento de detención en su contra, pues si bien es cierto que contra el actor existe una Sentencia condenatoria consecuencia de un proceso sustanciado en su rebeldía, no es menos evidente que en ese proceso no se emitió ningún mandamiento destinado a restringir o limitar la libertad del actor, más cuando el recurrido admitió en su informe la inexistencia de una orden de esa naturaleza en los archivos de la penitenciaria, lo que implica que la autoridad recurrida desconoció el art. 9.1 de la CPE incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente al mantenerlo bajo detención ilegal, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.