SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.1.

III.1.   En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que contra el recurrente se iniciaron dos procesos penales, uno en el que se dictó la Sentencia 53/2002, de 29 de noviembre, por la cual el Juez Liquidador del Juzgado de Partido en lo Penal de la Capital, declaró al recurrente autor del delito incurso en la sanción del art. 332.2 del CP, y lo condenó a la pena de cinco años de presidio en la Cárcel Pública y que actualmente se encuentra en recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación; siendo relevante puntualizar que dentro de dicho trámite, el 16 de febrero de 2000 el actor fue puesto en libertad como consecuencia de un recurso de hábeas corpus, además que el proceso en forma posterior se desarrolló en su rebeldía, pero sin existir ningún mandamiento destinado a restringir o limitar su derecho a la libertad.

El segundo proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, determinó que el 3 de agosto de 2004 el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Capital, disponga la detención preventiva del actor librándose al efecto el mandamiento de detención preventiva 33/2004, de 3 de agosto. Este trámite fue remitido al Juzgado Mixto de Instrucción de Puerto Rico, provincia Manuripi, cuya titular por Resolución de 7 de marzo de 2005, dispuso la extinción de la acción penal en aplicación del art. 134 del CPP, dejando sin efecto las medidas cautelares aplicadas a los imputados, y ordenando se expida mandamiento de libertad a favor del actor una vez ejecutoriado el fallo, siendo expedido con el 2/05, el 12 de marzo de 2005. La orden judicial fue puesta a conocimiento de la recurrida Jueza de Ejecución Penal, quien por providencia de 18 de marzo de 2005, dispuso la notificación del codemandado Director del establecimiento penitenciario a afectos de que informe si el recurrente se encuentra en el recinto, en vista que el Juzgado dio su libertad siempre que no estuviera detenido por otra causa, aclarando que el actor se encontraba también detenido preventivamente por otro delito de robo por disposición del ex Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador, cuya Sentencia se encuentra en recurso de casación. En ese entendido, el 22 de marzo de 2005, el recurrido Director del establecimiento penitenciario de Villa Busch, informó que el recurrente estaba recluido en mérito al mandamiento de detención preventiva 33/2004, de 13 de agosto. Posteriormente el actor solicitó  a la Jueza demandada su  libertad, petición que  fue  rechazada