SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
a)
El Juez Primero de Partido Mixto Liquidador recurrido, Walter Castillo, informó por escrito que cursa de fs. 47 a 48 lo siguiente: a) el recurrente está siendo procesado por los delitos de robo agravado y lesiones acusado de ser el autor material del asalto a mano armada a los cajeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco” Ltda. juntamente con otros dos súbditos argentinos, hecho ocurrido el 9 de junio de 2000; b) luego de costosos trámites fue detenido preventivamente por el Juez Instructor, Jorge Julio Alé, mediante mandamiento 26/03 en 20 de abril de 2003, posteriormente el 4 de julio del mismo año se dispuso su libertad aplicándole medidas sustitutivas a la detención como presentación periódica ante el Fiscal y fianza personal; c) debido al incumplimiento de las medidas cautelares impuestas mediante Auto motivado de 12 de diciembre de 2003, las revocó y dejó sin efecto y dispuso su detención preventiva, haciendo constar que para esa oportunidad fue recapturado y detenido por otro ilícito similar; d) es falso que el recurrente estuviese detenido por esa causa el tiempo referido en su recurso, dado que según el informe policial fue aprehendido en Salta, Argentina el 11 de abril de 2003 a horas 4:30; e) el proceso penal se tramita con normalidad haciendo constar que interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto de procesamiento dictado en su contra que se encuentra para resolución; f) el estado del proceso está para citación con edictos a los co-procesados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR