SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
improcedente
La Resolución dictada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 52 vta. a 55 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) el imputado fue trasladado a Bolivia el 10 de abril de 2003 y posteriormente en agosto del mismo año fue puesto en libertad con medidas sustitutivas que fueron incumplidas por lo que se dispuso su revocatoria siendo recapturado en diciembre de 2004, acusado de otro hecho similar; b) no es evidente que la detención preventiva del recurrente sea ilegal, puesto que a la fecha fue detenido en base a un mandamiento expedido por autoridad competente ante el incumplimiento de medidas cautelares que le fueron impuestas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR