Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
II.7.
II.7. El 12 de diciembre de 2003, el juez Walter Castillo Gallardo a solicitud de parte, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente, arguyendo que los procesados no dieron cumplimiento a las mismas ni fueron habidos en Yacuiba para su citación con el mandamiento de comparendo para recibir su declaración confesoria (fs. 38 y vta.) y ordenó el mandamiento 3701 de detención preventiva que fue librado el 24 de diciembre de 2003 (fs. 40).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR