Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
III.4.
III.4. Por otra parte el hecho de haber prestado su declaración indagatoria sin la presencia de su abogado no es la causa directa de su privación de libertad, si el recurrente consideró ilegal ese aspecto pudo acudir oportunamente ante la autoridad jurisdiccional respectiva observando el mismo, por lo que su invocación en el caso no da lugar al análisis del fondo de esa problemática por no estar relacionada con el derecho a la libertad, más aún cuando ese hecho no es atribuible al Juez recurrido sino al Juez de Instrucción Primero Mixto Liquidador de Yacuiba que no ha sido recurrido, por lo que el demandado carece de legitimación pasiva para responder ese punto cuestionado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR