SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R

Fecha: 17-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de abril de 2005, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que fue detenido el 9 de junio de 2000, en el control de Gendarmería Nacional de la república Argentina, acusado de un imaginativo robo ocurrido en la ciudad de Yacuiba, luego fue traslado a Salta, donde permaneció a disposición del Juzgado Federal 1 quien determinó su extradición a este país, sin embargo debido a la dejadez de  sus autoridades  recién fue trasladado el 10 de abril de 2003  y puesto a disposición del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Yacuiba a cargo del Juez Jorge Julio Alé, quien el 1 de agosto de 2003 le dio la libertad por encontrarse detenido por más de tres años. Empero el mismo, a tiempo de decretar su procesamiento, vulneró el principio de presunción de inocencia y el debido proceso al hacerlo declarar sin un abogado que lo patrocine.

Refiere que en diciembre de 2004, lo volvieron a detener por el mismo proceso  por orden del Juez de Partido Liquidador de Yacuiba, Walter Castillo Gallardo,  ante quien actualmente se tramita su proceso, no obstante a que  todas las causas  tramitadas con el Código de procedimiento penal de 1972 ya prescribieron el último día de septiembre.

Alega que de ese modo se encuentra detenido por más de 4 años y 9 meses sin considerar que la condena por el delito que se le atribuye es de “2 a 7 años” (sic.), por lo que al no contar con sentencia ejecutoriada es aplicable lo previsto por el art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP) en relación al art. 133 del mismo cuerpo legal.