SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R

Fecha: 17-May-2005

III.3.

III.3. En cuanto a que se encuentra indebidamente detenido por más de 4 años y 9 meses, el recurrente no ha probado ese extremo en el presente recurso,  ni ha demostrado que la autoridad jurisdiccional correspondiente  le hubiera rechazado su solicitud al respecto, el actor está en la obligación de demostrar los hechos  que estima vulneran su derecho a la libertad, en ese sentido la SC 1681/2003-R  ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente establece que “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; en el caso de autos el recurrente no ha demostrado el tiempo de su detención, abocándose únicamente a referir que se encuentra indebidamente detenido por más de 4 años y 9 meses, sin tomar en cuenta que para pedir la cesación de su detención preventiva en aplicación de lo previsto por el art. 239.3) del CPP, debe demostrar  el tiempo de su detención  preventiva.