Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
II.5.
II.5. El 4 de julio de 2003, el Juez dispuso la cesación de la detención preventiva de Walter David Baldanza y otro, aplicándoles medidas sustitutivas a la detención de presentarse todos los días a horas 10:00 ante el representante del Ministerio Público a firmar el libro, prohibición de salir de la ciudad de Yacuiba, y fianza de un garante con domicilio conocido( fs. 30 a 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR