Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Fecha: 17-May-2005
III.1.
III.1.El art. 247 del CPP, establece las causales de revocación de las medidas sustitutivas a la detención así señala que dicha determinación es revocable 1.- cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2.- cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad: La Revocación da lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.
- III.4.
- APROBAR