SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2005-R

Fecha: 17-May-2005

III.1.

III.1.El art. 247 del CPP, establece las causales de revocación  de las medidas sustitutivas a la detención  así señala que dicha determinación es revocable  1.- cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2.- cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad: La Revocación da lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.