SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Fecha: 18-May-2005
1)
Los abogados del recurrente ratificaron los términos del recurso planteado y ampliando señalaron: 1) los vocales recurridos sortearon la causa sin que formalmente esté radicada y sin que se les haya notificado, lo que les impidió presenten demanda de recusación, incurriéndose en la misma omisión respecto al Auto de Vista; 2) el Juez co-recurrido omitió notificar con la demanda a su litis consorte, el que podía alegar hechos a su favor y que habiéndose declarado su rebeldía, no se le nombró defensor oficial, ni se le notificó con la resolución que declara probada la demanda de daños y perjuicios; 3) el Juez infringió el art. 386 del CPP, pues les coartó su derecho a presentar pruebas y controlar las de contrario, ya que directamente concedió la palabra a las partes y entró a resolver; 4) no existe sentencia con autoridad de cosa juzgada en el proceso penal, pues el Auto de Vista de 26 de julio de 2002 que confirmó la sentencia de primera instancia, ratifica una sentencia de “26 de abril de 2003” lo que no es posible; 5) la demandante en el proceso de reparación de daños no presentó los documentos que le fueron solicitados, por lo que su prueba es incompleta.
El Juez Segundo de Sentencia en su informe escrito de fs. 162 a 163, señala: 1) la demanda de reparación de daños tenía como presupuesto el proceso penal por estafa en el que se dictó Sentencia condenatoria contra de José Luis Vargas Suárez, determinándose que el recurrente fue el tercero beneficiado con el producto de la estafa por $US85.000.- en cuyo poder se encontraba ese dinero; 2) la demanda fue admitida porque cumplía los requisitos del art. 384 del CPP, existiendo legitimación pasiva en los demandados pues el uno fue condenado y el otro resultó beneficiado; 3) el recurrente ejerció su derecho a la defensa habiendo contestado a la demanda el 10 de febrero de 2004, llevándose a cabo la audiencia el 16 de junio de 2004, con la presencia del indicado, declarándola probada y disponiendo la devolución del dinero conforme a los arts. 382 y 383 del CPP, 4) admitió la demanda porque el recurrente se encontraba en posesión de buena fe del producto del delito conforme al art. 91 inc.1) del Código penal (CP), por lo que no le podía recaerle responsabilidad penal alguna.
Andrea Patricia Aponte Avila, en el memorial de fs. 158 a 161, indica: 1) la Resolución de 16 de junio de 2004 fija el monto de la reparación de daños en $US85.000.- suma que le fue sonsacada por el condenado José Luis Vargas Suárez y entregada al recurrente, que hasta la fecha retiene en su poder en forma abusiva; 2) el recurrente de manera maliciosa y en total carencia e inversión de valores contradice lo preceptuado por el art. 382 a 388 del CPP para paralogizar la justicia y si bien no fue sujeto procesal dentro del fenecido juicio penal, fue porque no se le imputó participación criminal de los actos delictuosos; 4) la Resolución en el proceso por reparación de daños, se sustenta en que el recurrente se benefició con el dinero sonsacado.