SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.4.1.

III.4.1. El recurrente en su memorial de amparo de fs. 2 a 4 de manera puntual expuso los hechos que motivaban su recurso, en la forma en que se tiene resumido en el apartado I.1.1. de esta Sentencia, sin embargo, en la audiencia, los abogados del actor a su turno y luego de ratificarse en la demanda, alegaron como supuestos actos ilegales de los recurridos, nuevos hechos, no expuestos en su escrito de demanda, según se tiene referido en el apartado I.2.1., uno de los cuales precisamente sirvió de fundamento para que el Tribunal de amparo declarare la procedencia del recurso y que no fue mencionado siquiera en el escrito de demanda, como ser la falta de nombramiento de defensor oficial de su litis consorte declarado rebelde, situación que colocó a las autoridades demandadas en estado de indefensión, por cuanto resulta obvio que para brindar el informe previsto por el art. 19.III de la CPE, éstas se sujetaron a lo señalado en el memorial de demanda con cuya copia fueron citados, por lo que su defensa, probanzas y alegatos, como no podía ser de otra manera, estaban circunscritos a lo señalado en dicho memorial, tal como lo hizo en este caso el Juez recurrido, quien fue el único que brindó informe, por lo que al haberse invocado nuevos hechos y alterado los términos de la demanda original, virtualmente se ha puesto a los recurridos frente a un nuevo recurso, sin darles oportunidad para estructurar una defensa adecuada frente a nuevas y hasta sorpresivas acusaciones, lesionando así respecto de los demandados, el principio de igualdad efectiva de las partes que debe primar en todo proceso. Al respecto, resulta ilustrativo referirse a lo señalado en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, en la que se estableció lo siguiente:

         “(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en el sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a unos hechos nuevos, extremo que situaría al recurrido en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.