SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.3.
III.3. En la especie, el Juez recurrido sustanció y resolvió una demanda de reparación del daño originada en el proceso penal que por el delito de estafa siguió Andrea Patricia Aponte Avila en contra de José Luis Vargas Suárez, trámite en el que la autoridad judicial demandada se sujetó al procedimiento señalado por los arts. 382 y siguientes del CPP, habiendo procedido en virtud a una sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del indicado proceso, admitido la demanda luego de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad previstos en la norma, habiendo señalado audiencia en la que previamente intentó una conciliación entre las partes, lo que al haber sido rechazado por el demandado ahora recurrente, motivó se dicte la Resolución impugnada en base a la prueba ofrecida y producida por las partes en la referida audiencia, la cual fue valorada conforme a las reglas establecidas por el art. 173 del CPP y sobre cuya valoración este Tribunal no puede pronunciarse ya que esta es una facultad que corresponde a los tribunales ordinarios, así por ejemplo en la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, se ha sostenido que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En ese mismo sentido las SSCC 0577/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras.