SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.1.

III.1. Conforme a lo señalado de manera profusa por la doctrina y jurisprudencia constitucionales, el amparo no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o instancia adicional al que puedan recurrir los litigantes, que como en el presente caso, resulten perdidosos en una contienda judicial, puesto que esta acción tutelar ha sido instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos y garantías fundamentales y en ningún caso puede ser equiparado o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, ha establecido que: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”. En ese mismo sentido las SSCC 0050/2004-R, 0084/2005-R y 0162/2005-R, entre muchas otras.