SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 6 de octubre de 2004 (fs. 2 a 4), manifiesta que el 21 de octubre de 2003 se presentó una demanda de reparación de daños en contra de su persona y otro, que fue admitida por el Juez recurrido sin verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, habiéndose apersonado al Juzgado Segundo de Sentencia fundamentando que la Sentencia en ningún momento le condenó como responsable civil, pues no fue demandado en el proceso penal principal seguido por Andrea Patricia Aponte en contra de José Luis Vargas; empero, el 16 de junio de 2004 se celebró la audiencia de consideración y resolución de la demanda de reparación de daños, declarándose probada la demanda sin respetar el procedimiento previsto por los arts. 382 a 388 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que apeló de la Resolución, resolviéndose el recurso por los vocales co recurridos mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2004 declarándolo admisible e improcedente en el fondo, pretendiendo así aplicar los efectos de una sentencia pronunciada en un proceso en el que no tuvo la calidad de parte procesal, Resolución que al no prever ningún medio impugnativo abre la jurisdicción constitucional.