SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R

Fecha: 18-May-2005

Fragmento 14

         En cuanto a los vocales co recurridos, igualmente, estos sustanciaron y resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto en contra de la Resolución del a quo conforme a lo señalado por el art. 406 del CPP, sin que por haber declarado improcedente la alzada hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales como los invocados por el actor, por cuanto si bien éste no fue demandado en el proceso penal principal, conforme a lo prescrito por el art. 382 del CPP la demanda, además del condenado, debe ser dirigida “y/o” contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados, situación esta última que en el caso del recurrente, fue establecida a su turno por el juez y tribunal de instancia, dentro de un debido proceso de reparación del daño, en el que el indicado asumió su defensa de manera irrestricta y en el que tuvo la oportunidad de alegar, probar, refutar las pruebas de contrario y hacer uso de los recursos que le franquea la ley, siendo que por lo demás no se evidencia que en dicho proceso se hayan alterado procedimientos o infringido la ilegalidad como se afirma y en manera tal que se haya causado indefensión con relevancia constitucional que amerite una tutela como la solicitada.