SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.4.2.

III.4.2. Por último corresponde referirse al fundamento del Tribunal del recurso para declarar la procedencia del mismo, en el sentido de que en la sustanciación del proceso de reparación del daño civil, habiéndose declarado la rebeldía de quien fuera condenado en el proceso penal, no se le nombró defensor de oficio, aspecto que si bien puede implicar una lesión al derecho a la defensa del indicado; empero, semejante omisión corresponde ser reclamada a la parte directamente afectada, en este caso por José Luis Vargas Suárez, quien no ha interpuesto el presente recurso, tampoco ha otorgado poder suficiente al ahora recurrente para que en su representación solicite la tutela que brinda el amparo constitucional, por lo el indicado fundamento resulta no sólo inadmisible sino hasta impertinente.