SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.2.
III.2. Partiendo de dicho entendimiento, corresponde analizar la problemática venida en revisión, señalando que el art. 383 del CPP, dentro del Título referido al procedimiento para la reparación del daño, establece que la demanda deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquel que se le aplicó una medida de seguridad por inimputablidad o semiimputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados. Por su parte el art. 91 del CP referido a la extensión de la responsabilidad civil, en su inc. 1) señala que esta comprende la restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor.