SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2005-R
Fecha: 18-May-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, respecto del Juez recurrido, disponiendo la nulidad del proceso hasta el Auto de 27 de mayo de 2004, por el que se declara la rebeldía de José Luis Vargas Suárez, para que se le nombre a éste defensor de oficio. Como fundamentos se señalan: 1) en la sustanciación del proceso de reparación del daño civil se declaró rebelde a José Luis Vargas, sin haberle designado defensor oficial, lo que no sólo perjudica a éste, sino también a su litis consorte ahora recurrente, ya que aquel, como principal demandado y responsable penal, podía aportar con pruebas y otras fundamentaciones, infringiéndose así el derecho a la defensa; 2) los vocales co recurridos “fueron inducidos a una resolución sin el conocimiento de estas nulidades anteriores”.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.