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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA

    Fecha: 03-Jun-2005

    Fragmento 6

               Por otra parte, el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o  complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • Fragmento 6
    • II.2.
    • no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
    • Fragmento 9
    • II.3.
    • II.4.

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