Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
Fragmento 6
Por otra parte, el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.