AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
I.3.
I.3. Finalmente, por memorial presentado el 1 de junio de 2004 (fs. 198 y vta.), el actor expresa que si bien la enmienda y aclaración no irá al fondo del asunto, pide se aclaren aspectos que generan oscuridad en su interpretación, dado que la ratio decidendi de la SC 0336/2005-R, se basa en que “…no se aprecia vulneración a la garantía del debido proceso que pueda ser protegida, dado que no cualquier negativa a un petitorio o la estimación de insuficiencia que se pueda hacer de una resolución puede entenderse como vulneración del derecho invocado, sino sólo cuando efectivamente el derecho o la garantía provoquen indefensión ante la negativa infundada de poner en marcha los órganos investigativos o jurisdiccionales destinados a tutelar un determinado bien o interés jurídico…”. Extremo que solicita para salir de la confusión jurídica que ha causado esa redacción y que la hace en ejercicio de su derecho de petición.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.