AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
II.3.
II.3. Respecto a la petición de que haya un pronunciamiento expreso sobre la supuesta denuncia realizada contra el Ministerio Público por no cumplir con sus funciones principales, tales como el ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las diligencias de policía judicial, tampoco cabe ninguna aclaración, enmienda o complementación, ya que no fue motivo del recurso y en todo caso, el recurrente, si ve conveniente, puede presentar su denuncia ante la instancia pertinente, conforme al art. 113 y siguientes de la LOMP; pues el recurso de amparo constitucional sólo ampara derechos o garantías amenazados o vulnerados; y dispone medidas colaterales, cuando entiende que en cumplimiento de lo establecido por el art. 102.II de la LTC, corresponde tal determinación.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.