AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA

Fecha: 03-Jun-2005

II.3.

II.3.   Respecto a la petición de que haya un pronunciamiento expreso sobre la supuesta denuncia realizada contra el Ministerio Público por no cumplir con sus funciones principales, tales como el ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las diligencias de policía judicial, tampoco cabe ninguna aclaración, enmienda o complementación, ya que no fue motivo del recurso y en todo caso, el recurrente, si ve conveniente, puede presentar su denuncia ante la instancia pertinente, conforme al art. 113 y siguientes de la LOMP; pues el recurso de amparo constitucional sólo ampara derechos o garantías amenazados o vulnerados; y dispone medidas colaterales, cuando entiende que en cumplimiento de lo establecido por el art. 102.II de la LTC, corresponde tal determinación.