AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
II.2.
II.2. Respecto al memorial de 13 de abril de 2005, se establece que los apartados I.1.1, I.1.3 y I.1.5 se refieren a hechos presuntamente cometidos por el Fiscal que dirige la investigación y no por el Fiscal de Distrito, que es la única autoridad recurrida en el presente amparo, por lo que de ninguna manera corresponde un pronunciamiento sobre los mismos, más aún si tampoco sirvieron de fundamento para la Resolución de la causa, al ser, como se tiene dicho, actuaciones cometidas por una autoridad que no fue demandada en este recurso.
El apartado I.1.4, en el que se indica que no se hubiera considerado la ampliación de la demanda de amparo constitucional en la audiencia, cabe remarcar que no es evidente, ya que en ese acto procesal se reiteró el fundamento del recurso, sumándose la relación de los hechos protagonizados por la autoridad fiscal encargada de la investigación, que no ha sido recurrida, y que son precisamente los reclamados en los apartados I.1.1, I.1.3 y I.1.5, ya analizados en el párrafo anterior.
Además, aún si en la ampliación se hubieran denunciado nuevos hechos supuestamente ilegales cometidos por el Fiscal de Distrito recurrido, tampoco hubieran podido ser considerados a tiempo de resolver la revisión del amparo, menos aún aquellos hechos no aludidos a la demanda que hubieran sido cometidos por un tercero no incluido en el memorial del recurso, tal como lo ha señalado este Tribunal en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, al expresar que:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.