AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA

Fecha: 03-Jun-2005

II.1.

II.1.            La SC 0336/2005-R, de 8 de abril, aprobó la Sentencia de 11 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal de amparo, que declaró improcedente el recurso, fundándose para esa aprobación en que: “no se aprecia vulneración a la garantía del debido proceso que pueda ser protegida, dado que no cualquier negativa a un petitorio o la estimación de insuficiencia que se pueda hacer de una resolución puede entenderse como vulneración del derecho invocado, sino sólo cuando efectivamente el derecho o la garantía, provoquen indefensión ante la negativa infundada de poner en marcha los órganos investigativos o jurisdiccionales destinados a tutelar un determinado bien o interés jurídico, lo que no ocurre en el caso de autos y determina la improcedencia del recurso”.