AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante decreto de 30 de marzo de 2005, la Comisión de Admisión aceptó el apersonamiento del abogado José Luis Caballero en representación del recurrente, sólo a efectos de hacerle conocer ulteriores providencias (fs. 65). Pronunciada la SC 0336/2005-R, el recurrente fue notificado por cédula con dicho fallo el 12 de abril de 2005, a horas 16:45 (fs. 35); asimismo, a su apoderado se le entregó fotocopia legalizada de la Sentencia, en la misma fecha a horas 17:10 (fs. 79).
El actor, vía fax, pidió aclaración, enmienda y complementación mediante memorial enviado el 13 de abril a horas 17:01, el cual por decreto de 18 de abril de 2005, fue rechazado por la Comisión de Admisión al considerar que su presentación fue extemporánea (fs. 39); decisión que fue ratificada a través de los proveídos de 19 de abril de 2005 (fs. 46 y 49).
Posteriormente, volvió a reiterar un pronunciamiento sobre el mencionado memorial (fs. 59 a 60), mereciendo el decreto de 4 de mayo de 2005 de que se esté a lo dispuesto por el decreto constitucional de 18 de abril de 2005, en el entendido que la entrega de fotocopia legalizada al apoderado no constituye notificación (fs. 61). Consta en fotocopia la notificación con la Sentencia realizada al apoderado el 10 de mayo de 2005 a horas 15:45 (fs. 74).
Presentada una denuncia por el recurrente (fs. 87 a 91), ampliada por memorial de 20 de mayo de 2005 (fs. 180 a 186), a petición de la Magistrada encargada de la Comisión de Admisión (fs. 92), la Secretaria General elevó el Informe de 17 de mayo de 2005, indicando que el apersonamiento del apoderado del recurrente, a pesar de estar providenciado, no fue adjuntado al expediente por la abogada auxiliar del Magistrado Relator, habiéndose notificado al recurrente mediante cédula y no al apoderado, por lo que al advertirse esa omisión involuntaria, se procedió a la notificación del apoderado el 10 de mayo a horas 15:00 (fs. 162-163).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.