AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
Fragmento 9
En cuanto al apartado I.1.2, se aclara que no fue analizado en la Resolución, toda vez que este Tribunal declaró la improcedencia del amparo solicitado, por cuanto respecto al supuesto acto ilegal de la autoridad recurrida, sobre la base de los elementos de convicción que se establecieron en conclusiones (II.1 al II.6), se determinó que “…no cualquier negativa a un petitorio o la estimación de insuficiencia que se pueda hacer de una resolución puede entenderse como vulneración del derecho invocado, sino sólo cuando efectivamente… provoquen indefensión ante la negativa infundada de poner en marcha los órganos investigativos o jurisdiccionales destinados a tutelar un determinado bien o interés jurídico…”, lo que no se constató en el caso analizado, determinando la improcedencia del recurso; por lo que no corresponde ninguna aclaración, explicación ni enmienda sobre aspectos que han sido debidamente considerados y definidos, conforme a los extremos de la demanda de fs. 2 a 4 de obrados.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.