Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-ECA
Fecha: 03-Jun-2005
I.2.
I.2. Posteriormente, mediante memorial presentado el 19 de abril de 2004 (fs. 44 a 45), el recurrente pidió que en la aclaración, complementación y enmienda, el Tribunal Constitucional también se pronuncie sobre la denuncia realizada contra el Ministerio Público por no cumplir con sus funciones principales y básicas previstas en el art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referida al ejercicio de la acción penal pública y la dirección de diligencias de policía judicial.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.