Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Fecha: 21-Jun-2005
1° APROBAR
1° APROBAR la Resolución 096/05-SSA-I, de 12 de mayo de 2005, cursante a fs. 93 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la MODIFICACION de que el monto de la calificación de daños y perjuicios, a ser cancelado a la actora asciende a la suma total de Bs23.333.-, que deberá ser cancelado previos los descuentos de Ley; dependientemente, el Tribunal de amparo, deberá asegurar, a favor de la actora, el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, a partir del quinto mes de embarazo, excepto el subsidio de lactancia por el mes de enero de 2004, que fue recibido por la actora.