Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Fecha: 21-Jun-2005
II.4.
II.4. Consiguientemente, reparando la omisión en la que incurrió el Tribunal de amparo al calificar los daños y perjuicios, corresponde disponer que a la suma de Bs20.250.-, calculada en la Resolución de 12 de mayo de 2005, deberá agregarse los gastos judiciales calculados en Bs83.-, los honorarios profesionales, sujetos al arancel mínimo, que ascienden a Bs3.000.-, más los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia correspondientes a partir del quinto mes de embarazo, excepto el subsidio de lactancia por el mes de enero de 2004, que según Informe de la DIV.HAB 010/2004-2005, de 14 de abril emitido por la Jefatura de Habilitación del Senado, fue el único que recibió la actora.