AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.
I.1. Dictada la SC 1748/2004-R, de 29 de octubre, (fs. 49 a 55) que revocó la improcedencia emitida por el Tribunal de amparo, declarando procedente el recurso interpuesto, disponiendo la inmediata reincorporación de Ingrid Nelva Morales Arenas a su fuente de trabajo en la Cámara de Senadores, la entrega de los subsidios familiares que le corresponden, así como el pago de salarios y demás beneficios devengados; la autoridad recurrida por memorial presentado el 11 de noviembre de 2004, solicitó complementación y enmienda de esa Resolución (fs. 66 y vta.), que fue resuelta por Auto Constitucional 0096/2004-ECA, de 26 de noviembre, que aclaró que en el marco de la Ley 975, si se constata que el niño es mayor de un año, no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados (fs. 75 y 76).