AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP

Fecha: 21-Jun-2005

II.1.

II.1.El art. 102.VI de la LTC señala que si el Tribunal que declare procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios abrirá término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciará Resolución en el plazo de tres días, ordenando la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a los efectos de dicha reparación.