AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP

Fecha: 21-Jun-2005

I.4.

I.4. Notificadas ambas partes con la referida providencia, la autoridad recurrida por memorial de 29 de abril, presentó prueba legalizada consistente en: a) certificado de ingresos (fs. 87) emitido por la Jefatura de Habilitación de 24 de noviembre de 2003, que acredita que la recurrente como personal eventual (Partida 12100), percibió haberes desde diciembre de 2002 hasta julio de 2003; b) nómina de personal no permanente del Senado Nacional, en la que se evidencia que percibió subsidio de lactancia, así como la fecha de nacimiento del hijo (a) de la actora el 2 de agosto de 2003 (fs. 88); c) Informe de la DIV.HAB 010/2004-2005, de 14 de abril, emitido por la Jefatura de Habilitación del Senado, que acredita igualmente que sólo se canceló a la recurrente un subsidio de lactancia por el mes de enero de 2004, y los haberes desde diciembre de 2002 hasta julio de 2003.