AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP

Fecha: 21-Jun-2005

I.3.

I.3.   Notificada la autoridad recurrida con dicho decreto, por memorial de 19 de abril de 2005 (fs. 85 y vta.), solicitó que previamente se califique los daños y perjuicios ocasionados, para que proceda al pago de lo adeudado, que mereció el proveído de 21 de abril del mismo año (fs. 87), por el que  el Tribunal de amparo dispuso la apertura de término probatorio, de acuerdo con la norma prevista en el art. 102.VI de la LTC.