Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Fecha: 21-Jun-2005
I.3.
I.3. Notificada la autoridad recurrida con dicho decreto, por memorial de 19 de abril de 2005 (fs. 85 y vta.), solicitó que previamente se califique los daños y perjuicios ocasionados, para que proceda al pago de lo adeudado, que mereció el proveído de 21 de abril del mismo año (fs. 87), por el que el Tribunal de amparo dispuso la apertura de término probatorio, de acuerdo con la norma prevista en el art. 102.VI de la LTC.