AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-CDP

Fecha: 21-Jun-2005

I.2.

I.2.  Devuelto el expediente al Tribunal de origen, mediante memorial presentado el 1 de abril de 2005 (fs. 79 a 80), el abogado de la recurrente, adjuntando el detalle de pagos devengados y prueba literal, solicitó se conmine a la autoridad recurrida, bajo apercibimiento de apremio pague a su mandante la suma de Bs32.845.- aduciendo que no se efectuó tal pago pese a que transcurrió más de tres meses desde que fueron notificadas legalmente ambas partes con las resoluciones constitucionales aludidas; solicitud que mereció el decreto de 2 de abril de 2005 (fs. 80), por el cual se conminó a la autoridad recurrida dé cumplimiento a lo dispuesto en la SC 1748/2004-R y Auto Complementario 0096/2004, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el parágrafo V del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).