SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

a)

En el informe escrito que sale a fs. 180 y 181, el Fiscal de Materia Gualberto Villarroel Román,  sostiene lo siguiente: a) en 13 de diciembre de 2001, Ricardo Olguín Arias y Cecilia Fabiana Alcalá Alcocer formularon denuncia contra Franz Gonzáles y otros por los delitos de falsedad material y otros; b) el 20 de diciembre emitió requerimiento para que se proceda a la investigación, y el 13 de junio de 2002 emitió Resolución de rechazo de denuncia; c) el recurrente favorecido con el rechazo de la denuncia debió solicitar la cancelación de antecedentes ante la autoridad competente; d) procedió conforme a ley; e) en este caso se debe aplicar lo dispuesto a SC 415/2004-R, respecto de la inmediatez del amparo. Pide se declare improcedente el recurso, con costas.

El Juez co-recurrido Mario Jerez Calle en el escrito que corre de fs. 367 a 369, expresa que: a) Varina Gonzáles Alcocer en representación de José Napoleón Juchani, inició proceso coactivo contra Ricardo Olguín Arias en 8 de mayo de 2001, dictando el entonces Juez de Partido Sexto en lo Civil, Raúl Aguirre Blanco, sentencia en 26 de mayo de 2001 que declaró probada la demanda;  b) Ricardo Olguín en 28 de noviembre de 2001, se apersonó y solicitó la nulidad de obrados expresando haberse enterado del proceso urdido y tramitado por delincuentes en forma fraudulenta; c) la apoderada de José Napoleón Juchani, por memorial de 4 de diciembre de 2002, expresó haberse usado su firma y sellos, por el gestor de su despacho, allanándose a la solicitud de anulación de obrados; d) Ricardo Olguín por memorial de 17 de abril de 2002, puso de manifiesto la presentación de denuncia al Ministerio Público; e) dictó Auto definitivo 157, en 7 de octubre de 2002, anulando obrados y disponiendo que el acreedor inicie proceso por la vía ejecutiva u ordinaria; f) se notificó a las partes con esa Resolución, que al no ser apelada, por Auto de 28 de octubre de 2002 se declaró su ejecutoria; g) el recurrente no fue parte en ese proceso civil, por lo que la Sentencia y el Auto definitivo de 7 de octubre de 2002, no le perjudicaron careciendo de legitimación procesal; h) el actor ha planteado  amparo en dos oportunidades anteriores con identidad de sujetos, objeto y causa, el primero fue rechazado y el segundo, declarado improcedente. Pide se declare la improcedencia del recurso con costas y multa.

El actor alega que: a) el Fiscal y Juez recurridos dieron curso a una denuncia penal en su contra pese a no existir ninguna razón legal ni prueba para ello; b)  el registro de la denuncia sentada en su contra se mantiene  vigente pese a  haberse rechazado la misma; c) el amparo constitucional que planteó contra los referidos actos, fue tramitado y resuelto por los vocales codemandados, sin tener competencia al efecto. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.