Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a la conclusión que mediante SC 1320/2003-R, de 9 de septiembre (fs. 117 a 122), el Tribunal Constitucional aprobó la hoy impugnada Resolución de 8 de julio de 2003, emitida por los vocales ahora co-recurridos, en el amparo constitucional formulado por Franz Edwin Gonzáles Omonte contra Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Gualberto Villarroel Román, Fiscal de Materia, con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA