SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de abril de 2004 (fs. 21 a 37), el recurrente afirma que a raíz de la denuncia sentada por Ricardo Olguín Arias en contra suya y de otras personas, los recurridos cometieron una serie de ilegalidades, tales como la emisión del Auto 157, de 7 de octubre de 2002 por parte del Juez recurrido, no obstante que  en 13 de junio de ese año, el Fiscal rechazó la denuncia; no se ha considerado que nunca fue gestor de la abogada Varinia Gonzáles Alcocer, sino cliente; el Fiscal de Materia Gualberto Villarroel dio curso al reclamo que debió rechazar de plano por ser solamente el intento del  denunciante de no pagar la deuda establecida en un proceso coactivo civil anterior; además que dicho Fiscal fue su abogado anteriormente, lo que evidencia que su decisión es nula de pleno derecho; indica que la denuncia pese a haber sido rechazada, no ha sido cancelada en los registros policiales.

Relata que por los aspectos mencionados, planteó amparo constitucional y la Sala Penal Segunda aprehendió conocimiento pese a haber perdido competencia porque en más de noventa y seis horas no se pronunció, lo que expresó en el memorial de 4 de julio de 2003. Las notificaciones con ese recurso fueron practicadas y alteradas a albedrío de un funcionario de la Corte. El Fiscal de Sala Superior Oscar Guamán Hinojosa  debió excusarse pero no lo hizo, vulnerando las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP). El 8 de julio de 2003 se realizó la audiencia de amparo sin su concurrencia, dado que, pese a ser el recurrente, fue notificado ese mismo día.