SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 401, pronunciada el 21 de octubre de 2004, por Mario Ortiz Gutiérrez y José Bustamante Pérez, conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con multa de Bs200.-
Se llama la atención a la Corte Superior de Cochabamba por haber dado curso a excusas y recusaciones sucesivas de los vocales, puesto que únicamente se pueden invocar como causales de excusa las señaladas en el art. 34 de la LTC, no existiendo la figura de la recusación al tratarse de un recurso extraordinario y expeditivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA