SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
“precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
Entre los requisitos de contenido, el art. 97.IV de la LTC establece que se debe: “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que implica que el recurrente debe señalar con absoluta precisión cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considera fueron lesionados, y no limitarse a señalar que se habría infringido lo dispuesto por el art. 19 de la LTC, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se considera lesionado y la forma en que se lo habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido.
“(..) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (..).
En el presente amparo constitucional, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido, pues no señaló los derechos o garantías constitucionales que considera suprimidos, restringidos o amenazados, pues se limitó a señalar que “se ha vulnerado derechos y deberes fundamentales de la persona, consagrados en nuestra Constitución Política del Estado así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 7 y 8 CPE” (sic), sin especificar cual de los derechos consagrados por el art. 7 de la CPE fueron lesionados (...)”.
En la especie, en ninguna parte del extenso memorial de demanda, como tampoco en audiencia, el recurrente menciona los derechos o garantías que habrían sido conculcados por las autoridades recurridas, limitándose a manifestar que presuntamente fue tratado como un delincuente, y que se habría incumplido el procedimiento establecido por ley para la tramitación del anterior amparo planteado por su parte, es decir que no cumplió con el requisito de precisar los derechos invocados como desconocidos, lo que debió motivar el rechazo del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA