Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA